SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2443/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Juez Instructor Penal de la localidad de Mineros, René Blanco León, mediante informe escrito cursante de fs. 55 vta. informó lo siguiente: a) El 15 de agosto de 2008 se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar para considerar la situación jurídica de Eloy Cáceres Aguilar, imputado por el Fiscal Raúl Lizarazu Alurralde por el delito de violación, disponiendo la detención preventiva del ahora recurrente por haber suficientes elementos de convicción suficientes de que es con probabilidad autor del delito de violación y por estar latente el peligro de fuga y de obstaculización, al haber concurrido los requisitos de los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 incs. 1) y 2) y 235 incs. 1) y 2) de la ley 1970; y, b) Que, de conformidad al art. 251 de la Ley 1970, el recurrente fue legalmente notificado para hacer uso del recurso de apelación, recurso que no hizo uso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR