SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2502/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2502/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En base a la convocatoria pública 007/07, de institucionalización de cargos directivos, docentes y administrativos de los Centros de Formación Docente, se postuló  habiendo logrado ganar en el concurso de méritos y examen de competencia, sin haber renunciado a  su cargo de Docente titular que regentaba en aquel momento; por lo que mediante memorándum VEEAA/DGGD/FBI 110/08 de 9 de mayo de 2008, el Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas, haciendo uso de las atribuciones y competencias conferidas entre otros instrumentos normativos, mediante el art. 84 del Reglamento de la Ley 3351, le designó de acuerdo a los resultados del proceso de institucionalización de cargos Directivos, Docentes y Administrativos del Instituto Normal Superior (INS) "Villa Aroma" de Lahuachaca-La Paz, en calidad de titular para el ejercicio de Director General; a partir de esa fecha se constituyó en la Dirección General del INS "Villa Aroma", con el fin de ser posesionado formalmente, pero el Director General de gestión docente, Ramiro Cuentas Delgadillo, emitió una nota VEEAA-DGGD-FB-324/2008 de 13 de mayo, en la cual contradictoriamente, en su condición de Docente de aprendizaje y currículum del INS "Villa Aroma", se le comunicó la suspensión de goce de haberes del cargo emergente de la convocatoria 007/07, hasta que el Tribunal Nacional de Apelación emita su fallo, mientras tanto no podía seguir ejerciendo el cargo público adquirido mediante la convocatoria, ni la docencia titular que ejercía anteriormente, por lo que presentó el memorial de 17 de julio de 2008, en el que pidió la restitución inmediata de su puesto laboral, que nunca fue respondido.

Ante la falta de respuesta al memorial enviado, y habiéndose consumado la designación de Roberto Huayta Chui como Director General del INS de "Villa Aroma", de Lahuachaca, para la presente gestión, solicitó copias legalizadas de los motivos que originaron su suspensión, empero, tampoco fueron respondidas, violando su derecho a la petición.