SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2502/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, el recurrente, ahora accionante, participó de la convocatoria pública 007/07, de institucionalización de cargos directivos, docentes y administrativos de los Centros de Formación Docente, logrando ganar en el concurso de méritos y examen de competencia, sin renunciar a su anterior cargo de docente titular que regentaba en aquel momento. En consecuencia, mediante memorándum VEEAA/DGGD/FBI 110/08 de 9 de mayo de 2008, el Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas, haciendo uso de las atribuciones y competencias conferidas entre otros instrumentos normativos, mediante el art. 84 del Reglamento de la Ley 3351, le designó Director General Titular del INS "Villa Aroma"; a partir de esa fecha se constituyó en la Dirección del referido Instituto, sin embargo, el Director General de Gestión Docente, Ramiro Cuentas Delgadillo, sin mediar proceso alguno, emitió una nota VEEAA-DGGD-FB-324/08, mediante la que le comunicó la suspensión de su cargo obtenido a través de la convocatoria 007/07, sin goce de haberes, hasta que el Tribunal Nacional de Apelación emita su fallo, mientras tanto no podía ejercer ni la Dirección General, ni la docencia titular que anteriormente lo hacía; debido a ello, presentó un memorial de 17 de julio de 2008, en el que solicitó su restitución inmediata a su fuente laboral, petición que nunca fue respondida, como ninguna de las solicitudes de fotocopias legalizadas del proceso llevado en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 16 de la CPE, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible.
- '(...) El art. 184 de la CPE, concordante con el art. 38. 2) LRE (Ley de Reforma Educativa), determina que la educación fiscal y privada estará regida por el Estado, y el personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por Ley'.
- Por su parte, el art. 28 del mencionado Decreto dispone que el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, según el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias.
- En el marco normativo de referencia, es evidente que el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, consecuentemente, es necesaria la instauración de un proceso administrativo, y de ninguna manera se justifica la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente sin previo proceso.
- (..)
- III.4. El caso analizado
- previa sentencia después del proceso respectivo
- "se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la Ley. Los docentes gozarán de un salario digno".
- APROBAR