SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2508/2010
Fecha: 19-Nov-2010
i)
A través de Sandro Fuertes, Fiscal de Materia, manifestó que: i) Conforme al art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a denuncia del SENAPE el 27 de septiembre de 2007 se inició una investigación contra la recurrente por delitos de carácter público; ii) Transcurrida la etapa preparatoria, el 7 de enero de 2008 se presentó imputación formal contra la recurrente, con la que fue notificada el 18 del mimo mes y año, por lo que el plazo de la atapa preparatoria concluía el 18 de julio de dicho año; iii) La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria opera de derecho y no de hecho, por lo que, transcurrido el plazo, el Juez de oficio o a pedido de parte debe conminar al fiscal de distrito; iv) El 16 de junio de 2008, la imputada presentó una excepción de prejudicialidad, que por Resolución de 9 de julio del mismo año fue declarada improbada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; v) El 21 de julio el Juez conminó al fiscal de distrito para que se presente el requerimiento conclusivo que corresponda; vi) El 24 de julio, la recurrente presentó un incidente de nulidad de notificación y el 31 del mismo mes presentó apelación incidental, que luego del trámite correspondiente fue remitido al Tribunal de alzada; y, vii) Con esos actos, la recurrente pretendió distorsionar el procedimiento para no enfrentar el juicio oral en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Extinción de la acción penal en la etapa preparatoria: No opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses
- proceso justo y equitativo
- situación
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR