SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2508/2010
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
De un análisis de lo obrado, se establece que Saadia Mercedes Elhoxami Saavedra, fue legalmente notificada el 18 de enero de 2008, con la imputación formal en su contra. La Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, informó que la etapa preparatoria culminó el 18 de julio de 2008 y que la autoridad demandada dispuso la conminatoria al Fiscal de Distrito el 21 del mismo mes y año.
Además, se debe tomar en cuenta que por Acuerdo de Sala Plena 019/08 de 21 de junio de 2008, se suspendió el cómputo de plazos procesales, por circunstancias de fuerza mayor, entre los días jueves 12 a viernes 20 del mismo mes y año, -aplicando la jurisprudencia constitucional desarrollada, interpretando el art. 130 del CPP, faculta a suspender plazos por circunstancias de fuerza mayor que hagan imposible el desarrollo del proceso- lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse en el cómputo del plazo de los seis meses, por lo que la actuación de la autoridad demandada -formular la acusación- se encuentra a derecho y dentro del término legal establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Extinción de la acción penal en la etapa preparatoria: No opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses
- proceso justo y equitativo
- situación
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR