Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2511/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1
No se le acepta como garante a su propio abogado que patrocina el caso ante el Tribunal Tercero de Sentencia, toda vez que al ser solvente con domicilio y bien inmueble a media cuadra del la Corte de Justicia, con ingresos económicos solventes y con una trayectoria de casi veinte años en el ejercicio de la profesión, no fue aceptado como garante contradiciendo los antecedentes en otros casos donde se aceptó como garantes a abogados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR