SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2511/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. En el caso concreto
Habiendo sido beneficiado el actual accionante con la cesación de la detención preventiva, se le impuso como medida sustitutiva a la detención preventiva, una fianza económica de Bs40.000.-, más tarde interpretando la autoridades jurisdiccionales además de valorar antecedentes, modificaron la fianza económica a dos fiadores personales con domicilio conocido y solvencia económica.
Al respecto, cabe precisar que el Tribunal Constitucional conforme SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, desarrollada anteriormente, no puede ingresar a realizar una interpretación de la legalidad ya que es una labor de la jurisdicción común, correspondiendo a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
Como se observa los operadores de justicia ingresaron a realizar una interpretación de la norma ordinaria al caso concreto, de ahí porque se hicieron dos modificaciones a las medidas sustitutivas impuestas al actual accionante, sin que evidencie este Tribunal, algún hecho fáctico en el que hayan incurrido las autoridades actualmente demandadas, que haya atentado al derecho a la libertad del actual accionante, por tanto no existe posibilidad de actuar de la jurisdicción constitucional para tutelar el caso presente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR