SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2511/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Encontrándose con detención preventiva desde hace dos años y seis meses, posteriormente se beneficio con la cesación de la detención preventiva, imponiéndosele una fianza económica de Bs40.000.- (cuarenta mil bolivianos), posteriormente, modificado a la garantía de dos fiadores personales con domicilio conocido y solvencia económica acreditada, para más tarde ser nuevamente modificada por un fiador personal con domicilio conocido y solvencia económica acreditada.
Al respecto cabe precisar que el actual recurrente se encuentra con detención preventiva legalmente establecida toda vez que cuenta con sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, y no existe vulneración de sus derechos constitucionales, su garante el abogado Pablo Stambuck no ha demostrado tener solvencia económica, toda vez que la fianza es de carácter personal y no de carácter real, los cuales es confundida por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR