SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2514/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1
Habiendo sido detenido el 16 de septiembre de 2006 y a pesar de contar con cesación a la detención preventiva, imponiéndole una fianza de Bs80.000.- (ochenta mil bolivianos) hasta la fecha se encuentra imposibilitado de ejercer su derecho a la libertad, ya que la fianza impuesta por la autoridad recurrida no se acomoda a su realidad social.
Pese a varias solicitudes de reducción de fianza, mediante modificación de medidas sustitutivas, el Juez recurrido a hecho caso omiso a dichas solicitudes, bajo el justificativo que las audiencias que se señalaron no se encontraban los Jueces Ciudadanos o el representante del Ministerio Público. Es así que pese a haber presentado recurso de apelación incidental, ésta nunca se remitió a la sala. Sin tener en cuanta que la modificación de fianza es de naturaleza cautelar, no puede suspenderse la actuación jurisdiccional, razón por la que la autoridad recurrida ha vulnerado la garantía del debido proceso, así como ha coartado la acción de la legítima defensa, siendo que no existe una razón para la consideración de suspensión de audiencia de modificación de medidas sustitutivas.
Si se toma en cuenta que dicha Resolución fue impugnada por el recurrente mediante recurso de reposición el 13 de noviembre de 2008, denegándose su pedido mediante decreto de 14 del mismo mes y año, fijando días y horas de audiencia en forma arbitraria sin notificar al actual recurrente ni a su abogado defensor, ni tomar en cuenta su condición de extrema pobreza.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5.
- III.6. En el caso de autos
- APROBAR