SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2514/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2514/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

El Tribunal de garantías, carece de facultades para pronunciarse sobre la modificación de medidas cautelares sustitutivas, como pretende y solicita el recurrente en su memorial de hábeas corpus; toda vez que, la modificación de tales medidas si correspondiere, es una tarea inherente al Tribunal Sexto de Sentencia; consiguientemente, no existe violación a su derecho alegado.

El Tribunal de garantías, en su Resolución 82/2008 de 15 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35 de obrados, utiliza el término improcedente para denegar la tutela; al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece: “La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al Juez…”; terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenarse la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.