SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2514/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. En el caso de autos
Más tarde la fianza económica fijada como medida sustitutiva a la detención preventiva de Bs160 000.-, fue modificada en el monto de Bs80 000.- a ser empozada por el actual accionante. A raíz de ello conforme a las solicitudes cursantes en obrados de fs. 7 a 8 vta., y 10 a 11, pidió la modificación y disminución de la fianza, para posteriormente a través de la presente acción, solicitar se sustituya la fianza por otras medidas conforme prevé el art. 240 del CPP.
Al respecto, conforme al entendimiento desarrollado en el fundamento jurídico III.4 de la presente Resolución, el Tribunal Constitucional no puede ingresar a valorar la prueba ni los datos del proceso que fue tasada en la instancia ordinaria, salvo que esta se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o cuáles no fueron recibidas, o habiendo sido recibidas, no fueron producidas o compulsadas; extremos, que en el caso en examen no se ha advertido, más al contrario hubo interpretación de la autoridad actualmente demandada, en el sentido de otorgar la cesación de la detención preventiva, con una imposición de fianza económica de Bs160 000.-, para después reducir al monto de Bs80 000.-, sin que por esta interpretación de la legalidad haya conculcado el derecho alegado por el actual accionante.
Por otro lado, en lo que respecta al argumento manifestado por la Autoridad demandada, en el sentido que la acción de libertad debió estar dirigida a todo el Tribunal Sexto de Sentencia, cabe precisar que esa apreciación no es exigente para la acción de libertad, precisamente por el carácter informal a la que se halla la presente acción constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- improcedente
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5.
- III.6. En el caso de autos
- APROBAR