SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2573/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2573/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

empero,

Consiguientemente se constata que si bien las autoridades demandadas no actuaron con la celeridad exigida tratándose de trámites y solicitudes vinculadas a la libertad, que obliga a los jueces a actuar inmediatamente, restableciendo, en su caso, el derecho a la libertad; empero, dicha demora no les es atribuible personalmente, pues, se trata de una demora estructural de la administración de justicia, que afecta también al Tribunal Cuarto de Sentencia del referido Distrito Judicial; pues, de conformidad  al informe prestado por las autoridades demandadas, desde hace más de dos años el Tribunal no cuenta con un Secretario Abogado, funcionario judicial que, de conformidad al art. 203 de la Ley de Organización Judicial Abrogada tiene, entre otras funciones, las de pasar en el día, al despacho del juez los expedientes en los que se ha hecho presentación de escritos, para su providenciación, así como cualquier otro libramiento que hubiese sido ordenado, y autorizar todos los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expidan la Corte o el juez.