SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2573/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
empero,
Consiguientemente se constata que si bien las autoridades demandadas no actuaron con la celeridad exigida tratándose de trámites y solicitudes vinculadas a la libertad, que obliga a los jueces a actuar inmediatamente, restableciendo, en su caso, el derecho a la libertad; empero, dicha demora no les es atribuible personalmente, pues, se trata de una demora estructural de la administración de justicia, que afecta también al Tribunal Cuarto de Sentencia del referido Distrito Judicial; pues, de conformidad al informe prestado por las autoridades demandadas, desde hace más de dos años el Tribunal no cuenta con un Secretario Abogado, funcionario judicial que, de conformidad al art. 203 de la Ley de Organización Judicial Abrogada tiene, entre otras funciones, las de pasar en el día, al despacho del juez los expedientes en los que se ha hecho presentación de escritos, para su providenciación, así como cualquier otro libramiento que hubiese sido ordenado, y autorizar todos los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expidan la Corte o el juez.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra
- empero,
- REVOCAR