SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2573/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
Está claro que la crisis institucional del órgano judicial -anterior- obedece a razones estructurales, es decir, que sus secuelas alcanzan a todo el sistema de justicia -incluyendo a órganos coadyuvantes como el Ministerio Público, y las Defensorías-; en este escenario, no se puede obviar a los demás afectados, se tiene que buscar una solución integral. A decir del recién citado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía “…sería absurdo intentar subsanar aisladamente, por vía de ejecución de sentencia individual, lo que tiene su origen y se manifiesta en la generalidad de las instancias judiciales de ese país. (…) No podemos olvidar que la infracción del 'plazo razonable', en los casos que estamos estudiando, pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país. Por tanto, en este caso no cabe un enfoque meramente individual del problema.” (Fernández-Viagas, op. Cit. p. 115)( se insertaron negrillas).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra
- empero,
- REVOCAR