1217/2010-R

dineros

En cuanto al trámite y procedimiento de los incidentes, el Procedimiento Penal en sus arts. 314 y 315 establece que las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente; planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba; sin embargo, si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo.

De la normativa citada se concluye por una parte, que el régimen de sustancias controladas en forma concreta establece la incautación de bienes vinculados a hechos o a los autores de delitos vinculados con el narcotráfico. De otro lado, el trámite para cualquier incidente se encuentra también definido por el procedimiento en cuanto a si requieren prueba o son cuestiones de puro derecho, situación ésta última que si es determinada así por el juzgador, se resuelve sin más trámite en virtud precisamente a su naturaleza y objeto.