I. ANTECEDENTES
Las recurrentes, ahora accionantes, denuncian que dentro del proceso penal seguido contra su representado, por la comisión de los delitos descritos y sancionados por la Ley 1008, fue condenado a pena privativa de libertad mediante Sentencia que cobró calidad de cosa juzgada y en la que también se dispuso la devolución de bienes y valores secuestrados incautados a momento de la aprehensión y que no tenían relación con actividad ilícita alguna, entre ellos dinero en la suma de $us. 22.250.-, puesto que se absolvió a su defendido de los delitos de asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas, que se encontraban relacionados al dinero secuestrado; sin embargo ante la solicitud de su representado de devolución del dinero, la Jueza recurrida, ahora demandada, mediante Auto 363/2006, rechazó infundadamente y sin motivación la solicitud, fallo confirmado en apelación por los Vocales demandados, que sin la motivación debida confirmaron el mismo, con el argumento que, si bien no se demostró que el dinero incautado fuera producto del ilícito de narcotráfico, correspondía su confiscación conforme el art. 71.b) de la L1008.
