I. ANTECEDENTES
El recurrente, actual accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarada probada en primera instancia; sin embargo en apelación, los Vocales recurridos, ahora autoridades demandadas, mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2007, incumpliendo los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declararon procedente la apelación e improbada la excepción de extinción de la acción penal, Resolución pronunciada -dice el accionante- sin objetividad, efectuando un arbitrario análisis de los antecedentes procesales y omitiendo dar correcta aplicación del art. 13 del CPP, considerando además indebidamente que la objeción a la admisibilidad de la querella que planteó, ocasionó que el proceso sufra una alteración en su tramitación que dio lugar a que transcurra el tiempo en el cual hoy sustenta su errónea excepción, concluyendo también que los recursos planteados en la justicia ordinaria, como en la constitucional, fueron provocados por los querellantes, sin considerar que los únicos actuados que realizó, fueron la objeción de la querella, el ofrecimiento de pruebas de descargo y la excepción de extinción de la acción penal.
