II.2. El debido proceso: Naturaleza jurídica y alcance de la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo
En consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso -como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales- la Constitución Política del Estado lo reconoce en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, es decir, de la víctima que accede reclamando justicia, y del imputado que asume defensa; a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales.
En ese orden, conforme lo precisó la SC 0316/2010-R de 15 de junio, el debido proceso, consagrado como derecho por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), otorga al ciudadano el acceso a la justicia oportuna y eficaz, protegiéndolo de posibles abusos originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales.
Por otro lado, del contenido de los arts. 115.I, 116, 117 y 119 de la CPE, se advierte la tercera dimensión del debido proceso, es decir, como garantía jurisdiccional, que conlleva el reconocimiento de un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en elementos constitutivos del mismo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso.
La fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, constituye la garantía que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dilucidando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores de la administración de justicia, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. (En ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.)
Sin embargo, lo expuesto no conlleva la exigencia de una exposición exagerada, profusa de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación implica que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva. En ese orden, las autoridades -ya sea en instancia judicial o administrativa- están impelidas a emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, y si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, no es menos evidente que la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.
