1433/2010-R

Fragmento 6

         La acción tutelar interpuesta por la accionante, se centra en la impugnación de la Resolución Municipal 13/2007 que aceptó su renuncia, que -a decir de la actora- no se firmó de manera libre y consentida, sino obligada por los Comités de Vigilancia, Cívico y otras personas; la SC 1433/2010-R, concede la tutela con el argumento que las autoridades del Comité de Vigilancia y Dirigentes del Sindicato de Comerciantes ejercieron presión moral sobre la accionante, obligándola a firmar su renuncia; sin embargo, el fallo constitucional no consideró los siguientes aspectos: a) En el presunto caso de haber en efecto existido medidas de hecho contra la accionante, éstas se ejercieron como ella misma lo reconoce por el Comité de Vigilancia y otros sectores sociales, quienes no han sido demandados en la acción tutelar, advirtiéndose falta de legitimación pasiva de los Concejales demandados; b) El acto impugnado en el amparo constitucional, es precisamente la Resolución Municipal mediante la cual los demandados aceptaron la renuncia de la Concejala, ello implica, que la aceptación de la renuncia constituye un acto administrativo totalmente autónomo e independiente emitido por los Concejales, sin que de por medio hubiese mediado alguna presión o medida de hecho, es decir, que la renuncia con presunto vicio de voluntad, no implica a su vez, que su aceptación por las autoridades competentes deba arrastrar el supuesto vicio, se trata de un acto exento de las circunstancias de origen; y c) La tutela por medidas o vías de hecho, procede cuando existe plena certeza de la existencia de las mismas, debiendo comprobarse además que fueron de tal magnitud que la voluntad en efecto estuvo totalmente viciada.