1433/2010-R

III.3. Análisis del caso concreto

         El fallo constitucional objeto de la disidencia, no consideró ninguno de los elementos anotados y que eran gravitantes para determinar la tutela, por cuanto la resolución administrativa impugnada es la aceptación de la renuncia mediante RM 13/2007; empero dicha aceptación no conlleva en sí un acto indebido o ilegal por parte de los demandados, que se limitaron, en el marco de sus funciones a considerar la renuncia y aceptarla para viabilizar su trámite, sin que pueda establecerse un vínculo con la presunta suscripción de la renuncia con vicio de consentimiento, ello constituye un hecho si bien generador de la renuncia, pero independiente que debió ser considerado o reclamado en forma exenta a la aceptación de la renuncia, sobretodo por la legitimación de los partícipes de esos actos, en las medidas de hecho habrían actuado el Comité de Vigilancia, el Comité Cívico y otros sectores sociales, en cambio en la aceptación de la renuncia como acto administrativo, es evidente que participaron con la suscripción de la aceptación los Concejales ahora demandados.

         A ello se suma, que de los antecedentes presentados tampoco se advierte que la accionante hubiese demostrado la existencia de vías de hecho graves y de magnitud tal que viciaron su voluntad, además que -se reitera- las mismas tendrían que haber sido cometidas por los Concejales demandados, pero fuera de quienes las cometieron persiste la circunstancia de no haberse demostrado el vicio de la voluntad sin que hubiese habido ninguna posibilidad de oponerse o abstenerse de firmar la renuncia más aún si el mismo fallo constitucional en sus fundamentos, reconoce la existencia de circunstancias, independientes de las vías de hecho, que gravitaron sobre la aceptación de la renuncia, indicando: ”máxime si se le endilgó reiteradas ausencias con y sin justificativo a su fuente de trabajo, que generó perjuicios en el normal desenvolvimiento de las labores del Concejo Municipal que obligaron a su sustitución”, situación que confirma que no debió concederse la tutela solicitada sobre la base de una presunta existencia de medidas de hecho, que por una parte no fueron asumida por los demandados y, de otro lado, que tampoco se demostró que no fueron simples presiones, amenazas u otras que se presentan en forma cotidiana en el ejercicio de la función pública y del cargo electo y que eventualmente no tendrían incidencia directa en la voluntad de la accionante a renunciar viciando esa actuación.