improcedente
La SC 0022/2010 declaró improcedente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por carecer de fundamento jurídico constitucional, con el argumento que existe una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, al haberse promulgado una nueva Ley Fundamental, aplicando al caso analizado, la jurisprudencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, que se generó al momento de determinar la admisión o rechazo de del recurso, conforme a los siguiente:
“(…) el juicio de constitucionalidad implica la comparación de una o varias disposiciones infraconstitucionales con las normas establecidas en la Ley fundamental para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas, para en su caso depurarlas del ordenamiento jurídico; empero, de la lectura íntegra del contenido del recurso se constata que, está fundamentado en el marco de las disposiciones constitucionales abrogadas, específicamente los arts. 7.a) y 16.IV, extremo que imposibilita ingresar al análisis de la problemática planteada por constituir una causal sobreviniente ajena a esta jurisdicción y a la voluntad de las partes (…)”
- I.1. Normas impugnadas en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- III.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
