5.
5. Un entendimiento contrario, es decir, declarar infundado el recurso por carecer de fundamento jurídico constitucional el recurso (causal sobreviniente), no sólo desconocería la favorabilidad actual de la nueva Constitución en cuanto a la ampliación de su parte axiológica, principista, y garantista, sino también:
a. Negar el derecho de acceso a la justicia, por el cual, de acuerdo al art. 115.I de la CPE, “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; pues, no obstante haber sido inicialmente admitido el recurso por el Tribunal Constitucional, por haber cumplido con todos los requisitos de admisión, se declararía infundado por falta de fundamento jurídico constitucional, cuando -por lo explicado- la duda respecto a la constitucionalidad de la norma impugnada persiste;
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad”.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 8
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
