I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
La recurrente, Ninoska Lazarte Caballero, Diputada Nacional, impugnó el último escrito del tercer párrafo del punto 1) del Artículo Único de la Resolución Ministerio (RM) 371 de 9 de agosto de 2006, y el art. 1.I y II de la Resolución Normativa de Directorio 10.0026-06 de 4 de septiembre de 2006, por considerarlos contrarios al art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg.). El recurso fue admitido por AC 345/2007-CA de 9 de julio de 2007.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad”.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 8
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
