Sentencia: 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0037/2010

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 8

Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional transitorio es competente para resolver todos los recursos previstos en el art. 120 de la CPE abrg. y en la Ley del Tribunal Constitucional (Ley 1836) pendientes de resolución hasta el 6 de febrero de 2009 y, por ende, dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede conocer los recurso directos de inconstitucionalidad, el recurso incidental de inconstitucionalidad y los recursos contra tributos y otras cargas públicas.