II.2. Naturaleza de los precedentes constitucionales
"El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable".
Lo señalado implica que la propia actividad jurisprudencial del Tribunal Constitucional está limitada por los precedentes que debe seguir; lo que significa que el Tribunal Constitucional se autolimita (self restraint) con la finalidad de garantizar la igualdad, la seguridad jurídica y, dentro de ésta, el principio de predictibilidad judicial, en virtud al cual, las partes dentro de un proceso pueden predecir el resultado de un determinado proceso, en virtud a la existencia de precedentes que resolvieron supuestos fácticos análogos.
- I.1. Cómputo del plazo legal para la interposición del Recurso Directo de Nulidad
- II.2. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- II.1. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- a. Principio pro hómine
- será protegida oportuna y efectivamente
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- i)
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- II.2. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 14
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.3. Análisis del caso concreto
- siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada";
