II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se ha decidido restringir el entendimiento respecto al plazo para la presentación del recurso directo de nulidad - establecido en 30 días hábiles, a través las AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA, y la SC 80/2005- a treinta días calendario, siendo dicha posición contraria a los principios de pro hómine y el principio de progresividad, ya que el nuevo entendimiento de ninguna manera es más favorable para que las personas puedan acceder a la justicia constitucional, por el contrario es restrictivo y desconoce los logros y el desarrollo alcanzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y lo establecido por la propia LTC en su art. 39.
- I.1. Cómputo del plazo legal para la interposición del Recurso Directo de Nulidad
- II.2. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- II.1. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- a. Principio pro hómine
- será protegida oportuna y efectivamente
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- i)
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- II.2. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 14
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.3. Análisis del caso concreto
- siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada";
