Sentencia: 1740/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1740/2010-R

Fecha: 29-Dic-2010

i)

En virtud a este principio, entonces, la interpretación del art. 129.II de la CPE, que establece el momento a partir del cual debe ser computado el plazo de seis meses, debe ser efectuada de manera favorable y no restrictiva, debido a que no sólo se trata de una acción de defensa que -como se tiene explicado- es una garantía para la protección de los derechos de la persona y, por tanto, le es aplicable también el principio en análisis, sino también porque el cómputo del plazo está vinculado a otros derechos que le asisten a quien acuden a la justicia constitucional, como el derecho de acceso a la justicia, el mismo que, de acuerdo a la doctrina tiene el siguiente contenido mínimo: i) El acceso propiamente a la justicia para que pueda ser oída; ii) Obtener un pronunciamiento judicial oportuno que solucione el conflicto o tutele sus intereses o derechos, y iii) El cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio.