sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
“(…) respecto a que el presente recurso hubiese sido presentado fuera del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal a los efectos de la inmediatez, se tiene que si bien, tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello sería evidente; sin embargo, y sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo, dado que esta notificación por sí sola, no aseguraba el conocimiento efectivo de los resuelto por parte de los coprocesados, pues fue practicada por cédula en esta ciudad de Sucre, siendo que el proceso y el domicilio de los indicados es Santa Cruz donde conforme se establece en el apartado II.6 de este fallo, no se desarrollaron con celeridad del caso las notificaciones correspondientes, no siendo posible entonces en este caso, tomar en cuenta la notificación cedularia practicada (…)”
- Magistrado:
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- a)
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación
