Sentencia: 1740/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1740/2010-R

Fecha: 29-Dic-2010

notificación

Bajo dicha interpretación literal del texto, debe tenerse presente que la Constitución vigente, en el art. 129.II, al sostener que el plazo de caducidad se computa desde la notificación con la última decisión administrativa o judicial, está haciendo referencia, precisamente, al efectivo conocimiento de dicha determinación, atendiendo a la finalidad de la notificación, que -como se tiene dicho- no es otra que la de hacer conocer un determinado acto o decisión.