I.2. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 34/2008 de 1 de julio, declaró procedente en parte el recurso incoado en relación a la vulneración del derecho a la petición, establecido en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), concediendo a la parte recurrida el plazo de tres días para que se pronuncie sobre el recurso jerárquico.
Asimismo, en el segundo considerando se señala que la recurrente pide la nulidad de la nota cite 584/07, emitida por la CNS, que se halla firmada por varios funcionarios, los cuales no fueron demandados, de igual manera respecto a la circular SREI-CIR 001/2008 firmada por el Administrador a.i. Regional La Paz de la CNS, funcionario que tampoco fue recurrido, no estando cumplidos los requisitos de admisibilidad respecto a esas dos Resoluciones, siendo por ende inviable.
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2. Resolución del Tribunal de garantías
- revocó
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
