precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
De las normas glosadas, fundamentalmente del art. 9. inc. 4) de la CPE, puede concluirse que, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre principios que orienten la actividad del juez constitucional, haciendo efectiva dicha función, debiendo para ello, prevalecer -como se tiene dicho- el derecho sustancial respecto a las formalidades.
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2. Resolución del Tribunal de garantías
- revocó
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
