SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2703/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de noviembre de 2008 de fs. 47 a 48 vta., que concedió el recurso de amparo constitucional y consiguientemente, ordenó la inmediata desocupación de la propiedad ubicada en el kilometro 5 de la ciudad de Cobija signado como predio 02 de la manzana 510, distrito 05 y si así amerita, con intervención de la Policía Nacional a través del Comando Departamental, con los siguientes fundamentos:
En los casos en que se presentan acciones de hecho protagonizados por terceros que se asientan en propiedad privada, la jurisprudencia constitucional estableció que, para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el recurso de amparo constitucional se deben cumplir dos requisitos: 1) El derecho de propiedad debe estar debidamente demostrado y no cuestionado, en litigio, 2) Que los recurridos no estén en posesión del bien inmueble sino que estén con acciones violentas (de hecho), ocupando la propiedad privada del recurrente, que no tengan constituido legalmente su derecho posesorio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 2)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR