Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2703/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. En al inmueble de propiedad de la recurrente ingresaron indebidamente y sin derecho varias personas al mando de Lola Soez Pacamia el 20 de octubre de 2008, por acciones y vías de hecho, cuando fueron reclamadas estas acciones por la propietaria, la amenazaron y agredieron física y verbalmente, amenazas que se extendieron al funcionario policial que fue a verificar los hechos denunciados (fs. 2 a 11 y 13 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 2)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR