SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2703/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso analizado
En el caso concreto, se denuncia que la demandada con acciones y vías de hecho ingreso al inmueble de la accionante, y que analizada la jurisprudencia glosada se deduce que se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0080/2010-R de 9 de junio, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que la ocupación del inmueble, fue indebida, mediante medios y acciones de hecho, con amenazas no solamente a la accionante sino al funcionario policial, que el derecho propietario de la actual accionante no esta controvertido ni en litigio. Con relación al segundo requisito relacionado a que necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, el mismo concurre, ya que de no tomarse la acciones correspondientes será irreversible la ocupación de los terrenos de la accionante con evidente menoscabo de sus derechos, actos que se configuran como vías de hecho; finalmente, respecto al cuarto requisito, en sentido que no debe existir consentimiento sobre los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, se tiene que la accionante reclamó su derecho propietario oportunamente y diligentemente como un bonus pater familia, ya que no dejó pasar el tiempo ni consintió la ilegitima ocupación de sus predios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 2)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- 4)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR