SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2863/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Los recurrentes ahora accionantes, sostienen que las autoridades recurridas, hoy demandadas, lesionaron su derecho a la vida, a la salud a la “seguridad jurídica” y al trabajo, por cuanto se convocó a nivel nacional a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a los cargos de directores de unidades públicas fiscales y públicas de convenio de las áreas de educación formal y alternativa en todo el país: a) Sin que la Prefectura del Departamento, preste su consentimiento para la emisión de la citada convocatoria y menos su participación, en consecuencia los emisores de la misma actuaron sin jurisdicción ni competencia, considerando que el art. 9.III inc. b) del DS 28666, determina que el SEDUCA está bajo dependencia de las Prefecturas del Departamento; y, b) Desconociendo el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, el cual dispone que los actuales Directores de Unidades Educativas permanecerán en sus cargos, siendo evaluados conforme a nuevo reglamento. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
Los accionantes sostienen que la autoridad demandada, lesionó su derecho a la vida, a la salud y al trabajo, por cuanto a momento de emitirse la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a los cargos de directores de unidades públicas fiscales y públicas de convenio de las áreas de educación formal y alternativa en todo el país, se suscitó lo siguiente: a) La Prefectura del Departamento no autorizó la emisión de la citada convocatoria y menos su participación, en consecuencia los emisores de la misma actuaron sin jurisdicción ni competencia, considerando que el art. 9.III inc. b) del DS 28666, determina que el SEDUCA está bajo dependencia de las Prefecturas de Departamento; y, b) Con la emisión de la convocatoria, se desconoció el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, el cual dispone que los actuales Directores de Unidades Educativas permanecerán en sus cargos, siendo evaluados conforme a nuevo reglamento.
De la literal que cursa en el expediente, se constata que por RM 512/08, la Ministra de Educación y Culturas, resolvió aprobar la antes referida convocatoria, a su vez autorizó a la oficina de Asesoría de Comunicación Social de su Ministerio, la publicación de la convocatoria a través de medios de comunicación escrito de alcance nacional y en la Gaceta de Convocatorias.
De lo expuesto precedentemente, se establece que la convocatoria impugnada por el accionante, fue en realidad aprobada y autorizada por la Ministra de Educación y Culturas, contra quien no se ha interpuesto la presente acción, y al contrario la autoridad demandada no intervino, siendo una exigencia conforme se ha desarrollado en el Fundamentos Jurídico III.3, que para que sea viable el amparo constitucional, la acción sea dirigida contra el sujeto que supuestamente cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante, aspecto que no se ha cumplido en el presente caso, estando impedido este Tribunal de realizar algún análisis respecto a los puntos impugnados por los accionantes, debido a esta causal.
Al margen de la causal de improcedencia de la acción de amparo descrita precedentemente, corresponde también observar que los accionante han sustentado la presente acción manifestando que los emisores de la convocatoria actuaron sin jurisdicción ni competencia, desnaturalizando de esta manera la esencia de la acción de amparo constitucional, porque como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4, la jurisdicción constitucional ha establecido un mecanismo inmediato e idóneo, y sobre todo específico, para proteger al interés público de actos que efectivamente pudieran ser nulos por haber sido dictados sin competencia, y este medio es el recurso directo de nulidad
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- APRUEBA