SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2873/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante la documentación que se adjunta, se demuestra que su poderconferente es propietaria de un terreno ubicado en el Kilómetro 11, de la carretera Santa Cruz Montero, el cual tiene una superficie de 3 325 m2 y fue adquirido de Fátima Joffré Añez el 30 de agosto de 2008, según documento privado reconocido ante la Notaría de Fe Pública 57, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0050907.
El motivo de la compra del citado terreno fue construir una infraestructura adecuada, para ampliar la empresa familiar denominada “América S.R.L.”, dedicada a prestar servicios en telecomunicaciones, deseo que se truncó debido a que el 19 de diciembre de 2008, una banda de personas al mando de los recurridos, con violencia, engaños y amenazas, interrumpió la posesión del mismo, destruyendo, robando y haciendo desaparecer los linderos, impidiendo; posteriormente, el ingreso a la propietaria indicando que esos terrenos les pertenecían.
Ante estos hechos, se presentó denuncia ante la Policía Nacional, informando los policías asignados al caso, que evidentemente alrededor de ciento veinte personas se encontraban en el lugar del hecho y divididas en grupo limpiaban el mismo al que habían ingresado en forma violenta, indicando que no abandonarían el lugar, que no tenían líderes y que todos eran responsables del hecho, ante lo cual se tomaron fotografías.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las vías de hecho
- III.5. El caso analizado
- APROBAR