Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2873/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3 En cuanto al derecho a la propiedad privada
El derecho a la propiedad privada se encuentra consagrado en el art. 56.I de la CPE, que establece que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las vías de hecho
- III.5. El caso analizado
- APROBAR