Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2873/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante folio real de 20 de noviembre de 2008, con matrícula computarizada 7.01.1.06.0050907, emitido por DD.RR, se corrobora que el 18 de octubre de ese año, se registró a María Claudia Lozada Cronembold como propietaria de un terreno con una superficie de 3325 m2, ubicado en el Kilómetro 11, carretera Santa Cruz a Warnes. Asimismo, constan los formularios de pagos del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones 2001 a 2006, del citado inmueble (fs. 8 y vta. y 11 a 16).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las vías de hecho
- III.5. El caso analizado
- APROBAR