Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-ECA
Fecha: 29-Mar-2010
Fragmento 6
En cuanto al segundo punto de la solicitud, el Fundamento Jurídico III.3 también fue claro al establecer los motivos por los cuales no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que el recurso fue declarado “improcedente”, por tanto la pretensión del recurrente es que a través de la vía de la aclaración y enmienda se revise aspectos de fondo, que son parte de la ratio decidendi y que influyen directamente en la Sentencia, sin considerar que la aclaración y enmienda no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo.