Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-ECA
Fecha: 29-Mar-2010
II.2
II.2 Ahora bien, en cuanto al primer punto objeto de la solicitud de aclaración y enmienda; de la revisión de la SC 0779/2007-R, se tiene que el Fundamento Jurídico III. 2, es bastante claro, cuyo razonamiento guarda coherencia con la parte conclusiva punto II. 3 de la indicada Sentencia, pues el ofrecimiento del perito Gustavo Altamirano no fue observado ni impugnado oportunamente, por tanto la Resolución está debidamente fundamentada en base a la documental que cursa en obrados y no existe nada que enmendar al respecto.