AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2010-ECA
Fecha: 29-Mar-2010
I. 1.
I. 1. Mediante memorial presentado ante el Tribunal de amparo, el 22 de octubre de 2007, cursante a fs.326 a 327, el solicitante pide que se aclare y enmiende: a) El último párrafo III.2 de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia constitucional; indicando que no es evidente lo señalado en este punto, habida cuenta de que la Municipalidad contra esa aceptación del perito por parte del Juez, ha efectuado oportunamente los reclamos y observaciones ante dicha autoridad judicial y posteriormente ante los Vocales demandados, a través de apelación, casación y compulsa y que todo lo aseverado se encuentra respaldado por la prueba ofrecida. Por lo que solicitan se aclare el motivo por el cual el Tribunal Constitucional establece que el Gobierno Municipal no formuló reclamo, impugnación ni apelación alguna contra la decisión del juez, dejando precluir su derecho, por tanto pide se enmiende esta parte de los Fundamentos Jurídicos; b) El penúltimo párrafo del parágrafo III.3 de los Fundamentos Jurídicos, ya que en la demanda de Amparo no se ha pretendido que se dilucide y revise la aplicación de normas legales en el trámite de ejecución de sentencia del proceso civil mas al contrario se ha solicitado la tutela, de forma debidamente fundamentada y que por lo tanto la Municipalidad ha señalado los principios y derechos vulnerados y suprimidos, consiguientemente solicita se aclare el motivo por el cual el Tribunal Constitucional establece que el Gobierno Municipal no ha mencionado los principios que fueron vulnerados con la omisión de la norma procesal establecida en el art. 519 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC), solicitando se enmiende esta parte de los fundamentos jurídicos.