ante el resultado desfavorable de la prueba que rindió y la ratificación de la nota
Sin embargo, de la revisión de la prueba documental adjunta por el propio recurrente, se advierte que éste reconoció la competencia de todos los miembros que formaban parte de la Comisión encargada de la recepción, revisión y calificación de exámenes de competencia al cargo de juez laboral de Montero, tal como se evidencia del acta de recepción, revisión e impugnación de examen sentada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 3 del Distrito Judicial de Santa Cruz, constando que el 15 de noviembre de 2007, a horas 15:30, se efectuó dicha prueba en el salón de actos "Edgar Rosales Lijerón" de la Corte Superior de dicho distrito (fs. 8 a 12); es decir, que el hoy recurrente se sometió a la competencia de aquella Comisión, puesto que en oportunidad y al momento de rendir el examen no objetó la conformación de los integrantes de dicha Comisión por lo que, ante el resultado desfavorable de la prueba que rindió y la ratificación de la nota que obtuvo, no puede pretender a través del presente recurso que este Tribunal disponga que se corrija su examen, puesto que su petitorio señala que: "se declare fundado el recurso y consecuentemente nula la recepción, revisión y ratificación de la calificación a la impugnación del examen que rindió, pidiendo que personeros del Consejo de la Judicatura o alternativamente un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de la ciudad de Santa Cruz vuelvan a corregir su examen", es decir que la petición del recurrente es ajena a la naturaleza jurídica y finalidad del recuso directo de nulidad, situación que inviabiliza su admisión.
