AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-CA

Fecha: 23-Mar-2010

a)

Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, consta que por memorial presentado el 10 de octubre de 2007, cursante de fs. 13 a 14 y vlta., responde el ejecutante José María Landivar Salinas señalando lo siguiente: a) El proceso ejecutivo por su naturaleza es distinto al coactivo sobre garantías hipotecarias y prendarias al que se refiere la norma impugnada; b) Por ello, ésta norma es inaplicable en el proceso ejecutivo y por ende, de su aplicación jamás dependerá el trámite del exordio, es decir, su aplicación jamás afectaría lo discutido en obrados; c) La norma impugnada en ningún momento niega el planteamiento del recurso de apelación sino que el legislador ha dispuesto el trámite coactivo civil sobre garantías hipotecarias y prendarias como un proceso privilegiado, con trámite distinto al proceso ejecutivo, luego de resueltas las excepciones a que se refiere la norma, estas son susceptibles de apelación de forma conjunta con la sentencia y, d) El presente recurso aparte de carecer de requisitos de forma insalvables carece de la forma prevista por Ley, pues es extemporáneo ya que ha sido interpuesto una vez dictada la resolución o sentencia, e incluso el auto de vista ha adquirido ejecutoria por el transcurso del tiempo; dicha extemporaneidad es indiscutible y actuar en contrario implicaría la violación directa al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que manda y ordena la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin que esta pueda o deba ser suspendida por ningún recurso ordinario o extraordinario que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, por lo que pide el rechazo del confuso recurso.