Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-CA
Fecha: 23-Mar-2010
II.3. Análisis del caso
El art. 65 de la LTC, establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma Ley, entre éstos el señalado por el inc. V de la citada norma legal que expresamente determina: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".