AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010 CA

Fecha: 25-Mar-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Emigdio Martínez Vallejos y otros por delitos relativos a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, el citado procesado solicita al Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Ley 2494 en su art. 247 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, respecto a las modificaciones del régimen cautelar, por violar la presunción de inocencia, art. 16.I; el derecho a la defensa, art. 16.II; el derecho a la seguridad jurídica, art. 7 inc. a) y el derecho a la favorabilidad de la Ley Penal, art. 33, todos de la CPE abrog.

Refiere que desde el 2 de febrero de 2005 está siendo procesado injustamente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sin que hasta esa fecha se haya emitido sentencia alguna, habiendo sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva, disponiéndose medidas sustitutivas que fueron cumplidas a cabalidad por su persona. Asimismo manifiesta que el 29 de marzo de 2007 fue involucrado en un supuesto delito de transporte de sustancias controladas, fecha en la que se dispuso su detención preventiva y que dentro de la prosecución del juicio el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas el 7 de mayo de ese año, formuló incidente de revocatoria de libertad de su persona en previsión del art. 247 inc. 3) del CPP, que está -según señala-, pendiente de resolución.

Alega que la norma impugnada vulnera el art. 16.I de la CPE abrog., por cuanto por la presunción de inocencia, el imputado de la comisión de un  delito solo queda como sospechoso durante la investigación y trámite del proceso y sólo desaparece tal presunción cuando la sentencia penal es condenatoria, y en el presente caso, para revocar la libertad ambulatoria, toma en cuenta los institutos penales de la reincidencia y habitualidad que ha sido proscrito de todas las legislaciones del mundo, que hoy no resulta válido estas formas aberrantes de castigar, que  sustentan su severidad en el derecho penal de autor, estimándose que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico vía la existencia de uno o varios procesos, en  los que también rigen la presunción de inocencia, cuyas consecuencias conlleva no sólo la violación del principio non bis idem, sino también del de defensa porque no permite ninguna defensa en ambos procesos, ya que esta causal de revocación de libertad puede indistintamente ser impetrado por cualquiera de los querellantes, ya sea por el primero o segundo, dándose la situación de que en los dos desaparece el derecho a la presunción de inocencia, como ocurrió cuando el Juez cautelar determinó su detención preventiva en base al último delito que se le endilga.

Respecto a la vulneración del art. 33 de la CPE abrog., manifiesta que el principio de la retroactividad o ultractividad de la ley está inspirado no sólo en razones humanitarias, sino esencialmente en el principio  de necesidad de la pena, de lo que resulta innecesaria la aplicación de la pena o medida cautelar más rigurosa. 

Alega que la norma impugnada hace desaparecer el derecho a la presunción de inocencia prevista por el art. 16.I de la CPE abrog. creando una inseguridad jurídica alarmante porque está primando el principio de culpabilidad del encausado sin tener una sentencia ejecutoriada; además de ser incompatible con los arts. 6 y 7 del CPP, vulnera Convenios y Tratados Internacionales concretamente el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.