Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010 CA
Fecha: 25-Mar-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, es respondido por Víctor Flores, Fiscal de Sustancias Controladas (fs. 14 a 15), solicitando se rechace el recurso por ser dilatorio en mérito a que si bien existe el principio constitucional de la presunción de inocencia, pero esta norma no es absoluta en todo su contexto, toda vez que a este principio se contrapone el principio constitucional de la defensa de la sociedad consagrado por los arts. 124, 125 y 126 de la CPE abrog. y en segundo lugar debe tomarse en cuenta que se presume la constitucionalidad de la norma mientras no sea impugnada legalmente su inconstitucionalidad, “en consecuencia el art. 247 inc. 3º es plenamente legal y constitucional” (sic).