AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010 CA
Fecha: 25-Mar-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la Comisión de Admisión ha verificado que en el presente incidente de inconstitucionalidad, el incidentista ha mencionado el precepto legal acusado de inconstitucional -art. 247 inc. 3)- del CPP, modificado por la Ley 2494) y su vinculación con los derechos que estima vulnerados (presunción de inocencia, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la favorabilidad de la ley); señalándose asimismo el precepto constitucional que se considera infringido (arts. 16.I y II; 7 inc. a) y 33 de la CPE abrog. Sin embargo, en cuanto a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso, no se ha cumplido con este requisito, por cuanto la norma impugnada es de aplicación dentro de una apelación incidental sobre medidas cautelares, resolución que no causa estado y por ende es modificable en caso de cumplir los requisitos legales, mas no así dentro de la decisión final del proceso propiamente dicho, como establece el art. 59 de la LTC, concordante con el art. 60 de la misma Ley.