AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA-BIS
Fecha: 26-Mar-2010
1)
Por Resolución de 21 de diciembre de 2007, corriente de fs. 147 a 148 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Roxana Fátima Moreno Antelo, contra el Artículo Quinto de la OM 049/2006, con los siguientes fundamentos: 1) La existencia de motivos o razones suficientes para dudar de la constitucionalidad del Artículo Quinto de la OM 049/2006, dada la ambigüedad y ausencia total de claridad y precisión que debe reunir toda norma sancionadora; y, 2) Existe relevancia o vinculatoriedad de la norma municipal cuestionada con la sentencia a dictarse en el recurso de amparo constitucional del caso de autos, dentro del cual ha sido interpuesto el incidente de inconstitucionalidad, dado que el supuesto acto ilegal demandando en el recurso de amparo constitucional es que dentro de un proceso administrativo municipal se emitió la Resolución Administrativa OMPLA 07/06 de 4 de enero de 2007, que dispuso la demolición de su inmueble, al igual que el Acta de Infracción 008/2006 de 22 de septiembre de 2006, que según el recurrente es ilegal y violatoria a sus derechos fundamentales acusados de vulnerados, actos en los cuales se ha dispuesto la demolición de su inmueble en aplicación de la norma impugnada de inconstitucional.