AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Mar-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memoriales presentados el 9 de julio de 2007 ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 96 de Santa Cruz, y posteriormente el 30 de julio de 2007 ante la autoridad jurisdiccional que está promoviendo el presente recurso (fs. 70 a 71 vta.), el Alcalde Municipal de Santa Cruz respondió manifestando que de conformidad a lo establecido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para que sea viable el recurso incidental de inconstitucionalidad debe existir una instancia abierta pendiente de resolución, y en el caso de los amparos constitucionales, esa instancia se abre recién a partir del auto de admisión de este recurso, por cuanto puede darse el caso de un rechazo in límine del amparo interpuesto o que sea observado para su subsanación por falta de requisitos formales, por lo que no se puede plantear un incidente de inconstitucionalidad dentro de un recurso de amparo, cuando éste aún no fue admitido. Así ha establecido el Tribunal Constitucional en su SC 0664/2003-R, en la que establece que “…es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional, cuando éste ha sido interpuesto previamente y es admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado…”. Sin embargo, en autos se solicitó promover el recurso incidental de inconstitucionalidad en forma simultánea al amparo constitucional, pero no en forma posterior y por separado, por lo que no es posible promover ese incidente.