AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Mar-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

En el otrosí 2º del memorial del recurso de amparo constitucional de 22 de junio de 2007, instaurado por Roxana Fátima Moreno Antelo contra el Alcalde Municipal de Santa Cruz y otros, la actora solicitó al Tribunal de amparo que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Artículo Quinto de la OM 049/2006, por considerar que atenta contra el valor justicia, el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y jerarquía normativa, establecidos en los arts. 1.II, 7 inc. a), 16.IV, 228 y 229 de la CPE abrogada.

Argumenta que la norma impugnada vulnera el derecho a la seguridad jurídica  por su ambigüedad y contenido normativo, al no señalar para cada caso una sanción, y al contrario, establece que pueden ser interpuestas todas a la vez en algunos casos; por tanto, no existe claridad sobre la aplicación de determinada sanción y menos existe un grado de sanciones; asimismo conculca el principio de legalidad porque deja a criterio del administrador la imposición de sanciones, no de manera clara y con justicia acorde a cada situación, por lo que la Comuna realiza abuso de poder y se dedica a destruir todo a su paso imponiendo sanciones múltiples sin ningún criterio jurídico, generando daños a la población. Sobre el valor justicia afirma que es uno de los pilares sobre el que se asienta el ordenamiento jurídico, pero, en este caso, no puede haber justicia con normas sancionadoras tan ambiguas que implican múltiples sanciones que no guardan relación con las faltas o contravenciones ni indican cuándo se aplican; por último, la norma impugnada vulnera el principio de jerarquía normativa prevista por el art. 229 de la CPE abrog., pues por encima de la norma inconstitucional impugnada están los derechos y garantías constitucionales que son de aplicación preferente y no pueden ser alterados por normas municipales de inferior jerarquía a la ley inclusive; es decir, que los derechos no pueden ser limitados por normas inconstitucionales de inferior jerarquía por el principio de supremacía constitucional prevista por el art. 228 de la CPE abrogada.