de desistimiento
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero la misma, implícitamente subyace en el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo, de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada la configuración procesal.
- desistimiento de demanda
- I.1. Recurso de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º
